Expediente No. AP31-V-2010-001155
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, abogado en ejercicio, de este domicilio, venezolano,. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.377, actuando en su propio nombre y representación como parte actora.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
PARTE DEMANDADA:
YESENIA SAAD SAAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad No. V-14.680.756.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626 y 85.383, respectivamente.
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, contra la ciudadana YESENIA SAAD SAAD.
Asimismo, consta en auto que con ocasión de la acción incoada contra la parte demandada, ésta se acogió al derecho de retasa que le confiere la Ley, y en la oportunidad en que tuvo lugar el acto de insaculación para la ponencia de la sentencia de retasa, el cual tuvo lugar en fecha 17 de junio de 2011, se hicieron presentes los ciudadanos CARLOS LUIS PETIT GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.686, actuando en su carácter de retasador nombrado por la parte demandante; FELIX PIFANO ARÉVALO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.692, actuando en su carácter de retasador nombrado por la parte demandada; y ANDREINA IVONNE VETENCOURT G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En tal sentido, consta en autos que en la oportunidad antes referida, la representación judicial de la parte demandada, señaló: “(…) consta en el expediente que en fecha 03 de junio de de(sic) 2011, fue consignada la copia de la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito(sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana (sic) de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2011, en la cual se declaró con lugar el recurso de hecho intentado contra el auto de fecha 14 de abril de 2011, y así mismo se les ordenó a este Juzgado oír en ambos efectos la apelación intentada contra la sentencia que este despacho(sic) pronunciara en fecha 28 de marzo de 2011, razón por la cual todo lo actuado con posterioridad al 28 de marzo de 2011, es nulo y debe ser decidido conforme al eventual pronunciamiento que de la apelación hágale Juzgado Superior al que corresponda su conocimiento. En consecuencia, habiendo quedado nulo todo lo relativo a la designación de los Jueces retasadores, su juramentación, la fijación de sus honorarios y la consignación del pago de los mismos me opongo formalmente a la celebración de este acto y a la entrega de los cheques de gerencia consignados en fecha 08 de junio de 2011, solicitándole respetuosamente al Tribunal se abstenga de hacerle entrega de los cheques hasta tener una sentencia del Juzgado Superior que conozca de la apelación”. Y más adelante, la Juez de este Despacho resolvió: “(…) En vista de la exposición de la apoderada intimada, este Tribunal se reserva pronunciarse al respecto y se reserva además realizar la insaculación que correspondía para el día de hoy, viernes 17 de junio de 2011, para lo cual haciendo uso de las facultades que conceden el Código de Procedimiento Civil con respecto a la actuación de oficio, fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, para pronunciarse con respecto a la oposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada la cual se hará por auto separado. Es todo.”
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2011, la representación judicial de la parte demandada, señaló: “(…) Siendo que en fecha 03 de junio de 2011 hicimos del conocimiento del tribunal que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 declaró con lugar el recurso de hecho intentado contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2011 y le ordenó oír la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011 en ambos efectos; ahora bien, hasta la presente fecha la causa ha continuado su curso, por ese motivo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a los fines de no causar lesiones patrimoniales a las partes involucradas y en protección de la tutela judicial efectiva derivadas de las resultas que eventualmente se pudieran producir una vez que el Juzgado Superior al que corresponda conocer de esa apelación en ambos efectos se pronuncie sobre la apelación intentada, es por lo que respetuosamente solicito que no sean entregados los cheques de gerencia consignados por ésta representación judicial en la oportunidad correspondiente, ya que todos los actos que han transcurrido desde la fecha de la sentencia contra la cual se intentó el recurso de apelación y que fuera ordenado oír en ambos efectos por el Juzgado Superior Segundo antes identificado con NULAS Y CARECEN DE VALIDEZ TOTAL, por lo que cualquier actuación no ajustada a Derecho acarrearía eventualmente responsabilidad civil y administrativa. Es todo.” ( Subrayado original del texto citado).
Así las cosas, este Tribunal observa que consta en autos que en fecha 28 de marzo de 2011, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró “(…) LA PROCEDENCIA al cobro de honorarios profesionales de abogado por parte del ciudadano GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.377, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue ante este Despacho contra la ciudadana YESENIA SAAD SAAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.680.756.” (Negrillas y subrayado originales del texto citado).
Por otra parte, consta en autos que en fecha 08 de abril de 2011, la representación judicial de la parte demandada en nombre de su representada se dio por notificada de la referida Decisión y apeló de la misma.
Asimismo, consta en autos que en fecha 14 de abril de 2011, este Juzgado negó el referido recurso de apelación en virtud de haber sido ejercido extemporáneamente por tardío.
Igualmente, consta en autos que en fecha 18 de abril de 2011, la representación judicial de la parte demandada solicitó se le expidiera copia certificada de actuaciones cursantes en el presente expediente a los fines de ejercer el correspondiente recurso de hecho, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 27 de abril de 2011.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2011, (folio 231) la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas simples de fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2011, cursante a los folios 232 al 240, ambos inclusive, en cuyo dispositivo se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por este Despacho de fecha 14 de abril de 2011, por el cual se declaró la procedencia al cobro de honorarios profesionales de abogado por parte del ciudadano GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI.
-II-
Así las cosas, siendo esta la oportunidad para la cual correspondió a Juzgado pronunciarse con respecto al alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad en la cual tuvo lugar el acto de insaculación para la ponencia de la sentencia de retasa. Este Tribunal observa, que ciertamente consta en autos a los folios 232 al 240, ambos inclusive, copias fotostáticas simples de sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de mayo de 2011. Sin embargo, este Tribunal observa, que si bien es cierto se evidencia de dichas copias una Decisión dictada por un Juzgado Superior, al mismo tiempo se constata que no existe en autos evidencia que la misma se encuentre definitivamente firme, así como tampoco costa en autos la existencia de una comunicación u oficio dirigido a este Tribunal por parte del Juzgado Superior, participando su Decisión. Aunado a ello, el instrumento producido en autos fue aportado en copias fotostática simples y no de manera certificada, para que tenga pleno valor probatorio, por lo que considera quien aquí decide que existe una presunción de una sentencia dictada por un Juzgado Superior, a través de la cual se declaró con lugar un recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra un auto dictado por este Despacho. En tal sentido, como quiera que este órgano jurisdiccional no puede suspender el curso del presente juicio, con base a presunciones que hace la apoderada judicial de la parte demandada y, toda vez que, no existe causa legal para paralizar la presente controversia, considera que el mismo debe continuar su curso conforme a la Ley, y así se declara.
En otro orden de ideas, observa este Tribunal con respecto al argumento esgrimido por la apoderada judicial de la parte demandada referido a la nulidad de los actos, que al no existir una Decisión definitiva que avale tal señalamiento, este Juzgado no puede ni debe permitir que la referida apoderada judicial, decida la validez o no de las actas y actos que conforman el expediente. Así las cosas, este Tribunal declara la validez de las actuaciones sustanciadas hasta la presente fecha, y así se declara.
Por otra parte, este Juzgado considera que si bien es cierto que la parte demandada ejerció su facultad de acogerse al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, no es menos cierto que al pretender que no se le haga entrega de los cheques a los retasadores por conceptos de sus honorarios, debe entenderse que la parte intimada tiene interés de desistir de su derecho de retasa, por lo que debe operar en forma analógica la consecuencia prevista en la parte in fine del aparte tercero del artículo 28 de la Ley de Abogados, el cual prevé: “(…) Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo previsto en el Artículo 26 (…).” (Negrillas y subrayados del Tribunal), y así se declara.
En consecuencia, se fijan las 10:00 a.m. del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a los fines de que nuevamente tenga lugar el acto de insaculación para la ponencia de la sentencia de retasa, toda vez que en la fecha fijada para dicho acto, esto fue, 17 de junio de 2011, la misma no se llevó a cabo en virtud de alegatos de invalidez expuestos por la representación judicial de la parte demandada contra dicho acto, con la advertencia de que si en dicha oportunidad la representación judicial de la parte demandada insistiera en que no se le haga entrega a los retasadores de los cheques de gerencia respectivos para el pago de sus honorarios, se entenderá renunciado el derecho de retasa, y así se declara.
.- III -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena se continúe con el curso del presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, contra la ciudadana YESENIA SAAD SAAD, antes identificados.
En consecuencia:
1º Se fijan las 10:00 a.m. del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a los fines de que nuevamente tenga lugar el acto de insaculación para la ponencia de la sentencia de retasa, toda vez que en la fecha fijada para dicho acto, esto fue, 17 de junio de 2011, la misma no se llevó a cabo en virtud de alegatos de invalidez expuestos por la representación judicial de la parte demandada contra dicho acto, con la advertencia de que si en dicha oportunidad la representación judicial de la parte demandada insistiera en que no se le haga entrega a los retasadores de los cheques de gerencia respectivos para el pago de sus honorarios, se entenderá renunciado el derecho de retasa, y así se declara.
2º En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
AILANGER FIGUEROA
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