REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial la del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, con posteriores modificaciones siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el No. 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ciudadanos TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ GALÁRRAGA y EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.996 y 20.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.307.546, parte demandada, KATIUSKA DA COSTA PITA y DANY JESUS PIMENTEL BREGANTES, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.413.722 y V-12.975.659, respectivamente, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana SILVIA R. RODRIGUEZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.589.107, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.487.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: No. AP31-V-2010-004599.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de noviembre de 2011, por la parte actora, BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL), a través de su apoderado judicial ciudadano EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, contra los ciudadanos MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE, KATIUSKA DA COSTA PITA y DANY JESUS PIMENTEL BREGANTES, ya anteriormente identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 31 de marzo de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La representación judicial de parte actora, en fecha 05 de abril de 2011, consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 06 de abril de 2011, este Tribunal admitió la reforma de la demanda.
En fecha 11 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada dejó constancia de haber entregado al Coordinador de Alguacilazgo los emolumentos necesarios para el traslado de la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que se librara exhorto al Juzgado de Municipio Urdaneta (Cúa) y al Juzgado del Municipio Carrizal, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo, solicitó dicha representación ser designado nombrado correo especial.
En fecha 13 de mayo de 2011, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2011, se libró exhorto anexo a oficio dirigido al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa y al Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de junio de 2011, la representación judicial de la parte acto consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 17 de junio de 2011, este Juzgado negó la reforma de la demanda.
En fecha 20 de junio de 2011, ambas partes suscribieron transacción judicial.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 20 de junio de 2011, entre “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-3077818-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro, con posteriores modificaciones, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de de 2005, bajo el No. 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el No. 46, Tomo 50-A-Pro, representada por su apoderado judicial el Doctor EMILIO PEREZ GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-5.965.072, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.972, conforme a mandato que consta de instrumento poder que cursa en autos, y debidamente autorizado para este acto conforme a carta que se acompaña marcada “A”, por una parte; y por la otra parte, MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, quienes son venezolanos, mayores de edad, igualmente de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 11.307.546 y 11.413.722, quienes en su carácter de codemandados en el presente juicio, como deudor principal el primero y la segunda como fiadora solidaria y principal pagadora del primero, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por SILVIA R. RODRIGUEZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada también en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-3.589.107, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.487, se ha convenido en lo siguiente: Los codemandado, MORRRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, se dan por citados en el presente procedimiento y renuncian al lapso de la comparecencia, declaran en convenir expresamente en todas las partes en el escrito de libelo de demanda, que encabeza el presente expediente, tanto en los hechos como en el derecho, y en la demanda que por cobro de Bolívares que en su contra ha incoado “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)” que dio lugar el presente juicio, por lo cual reconocen adeudarle de plazo vencido a “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.59.913,44), al día 10 de junio de 2011, detallada de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.44.455,28), por concepto capital. 2) La suma DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF.10.984,49), por concepto de intereses convencionales hasta el día 10 de junio de 2011. 3) La suma de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.3.603,66), por concepto de intereses de mora hasta el día 10 de junio de 2011. 4) La suma de OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.870,00), por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales. Igualmente los codemandados, MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, reconocen deber al apoderado actor Doctor EMILIO PEREZ GALLEGOS, por concepto de honorarios profesionales por el presente juicio, la cantidad adicional de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.11.982,00). Los codemandados, MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, antes identificado, reconocen también que las referidas cantidades son líquidas, exigibles y de plazo vencido. Ahora bien ambas partes, convienen mediante la presente transacción que los codemandados, MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, pagarán al demandante, “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, para cancelar toda la deuda antes dicha y que generó la presente demanda, la siguientes manera: 1) La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.4.000,00), que “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, recibe de los codemandados en este acto y a va a ser imputable a las cuotas vencidas y no pagadas contentivas de capital e interés. 2) Pagarán Diez y Nueve (19) cuotas mensuales, iguales consecutivas, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.440,00) cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de junio de 2011 y las demás en igual fecha de los meses subsiguientes. 3) Pagarán tres (3) cuotas semestrales, iguales y consecutivas por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.7.440,00) cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de diciembre de 2011 y las demás en igual fecha de los semestres subsiguientes. 4) El 15 de febrero de 2013, pagarán una última cuota, por el monto que cubra totalmente la suma adeudada hasta la última fecha y que arroje la contabilidad del demandante, “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”. Se deja expresa constancia que la tasa de interés aplicada para las cuotas antes dichas, se fijó en un veinticuatro por ciento (24%) anual. Queda expresamente entendido que los intereses sobre el pago de la deuda así programada y proyectada han sido calculadas para las fechas indicadas de cada cuota a la tasa antes determinada, no obstante, mientras no hayan sido totalmente pagadas las obligaciones, “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)” podrá ajustar la tasa de interés, tomando en consideración las fluctuaciones ocurridas en el mercado financiero o las disposiciones que sobre la materia disponga los organismos competentes, en esos casos “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)” o sus cesionarios podrán aplicar la nueva tasa existente en el mercado, a partir de la fecha de estos cambios o modificaciones, ajustando los montos correspondientes con el diferencial de intereses que se produzca entre la tasa originalmente convenida y la imperante para el momento, como se estableció en el documento de reconocimiento de deuda que generó el presente juicio y que se acompaño al libelo de demanda y si ocurriese tal variación de la tasa de interés, el saldo de la deuda pagada con la última cuota. Igualmente, los intereses de mora, llegado el caso, se calcularán también como se estableció en el referido documento de reconocimiento de deuda que generó el presente juicio y que se acompaño al libelo de demanda. Asimismo, MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, pagarán al abogado actor, Doctor EMILIO PÉREZ GALLEGOS, para cancelar sus honorarios que generó la presente demanda la expresada cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.11.982,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.000,00), que recibe de los codemandados en este acto. 2) Pagarán Diez y Nueve (19) cuotas mensuales iguales y consecutivas por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.360) cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de julio de 2011 y las demás en igual fecha de los meses subsiguientes. 3) Pagarán tres (3) cuotas semestrales, iguales y consecutivas por la candida de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.840,00) cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de diciembre 2011 y las demás en igual fecha de los semestres subsiguientes. 4) El 15 de febrero de 2013, pagarán una última cuota la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF.4.142,89) (sic); hasta pagar la totalidad de dichos honorarios. Igualmente en caso de incumplimiento de la presente transacción, por parte los codemandados, MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, antes identificado, se obligan a pagar al apoderado de la parte actora EMILIO PÉREZ GALLEGOS, los honorarios profesionales convenidos, llegado el caso, más la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.5.991,00) adicionales a los ya acordados. Igualmente si los codemandados, MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE y KATIUSKA DA COSTA PITA, antes identificados, incumplen en pagar a “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, una cualquiera de las cantidades por las que esta transacción se obligan a pagar en su debida oportunidad, dará derecho a la parte actora a considerar la presente transacción como de plazo vencido haciéndose exigible inmediatamente el saldo deudor y todos sus accesorios para la fecha del incumplimiento hasta pagar totalmente el atraso del saldo del capital, los intereses, y los gastos judiciales o extrajudiciales, los costos y costas procesales de la ejecución de la presente transacción judicial, bastando a tales efectos la presentación del estado de cuenta por el “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, conforme a su contabilidad, bastando para ello que cualquiera de los apoderados de la parte actora estampe una diligencia, llegado el caso. Por último, ambas partes solicitaron al Tribunal impartir la homologación a la presente transacción y le sea expedida cuna copia certificada de la misma.
En tal sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Abogado EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 64 al 66, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadanos MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE, KATIUSKA DA COSTA PITA y DANY JESUS PIMENTEL BREGANTES, se encuentran asistido por la Abogada SILVIA R. RODRIGUEZ GALARRAGA. Ahora bien, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
Asimismo, con respecto a la solicitud de una copia certificada de la sentencia de la homologación de la transacción se ordena expedir una vez que la parte interesada consigne la misma.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL), representada en el presente juicio por los abogados TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ GALÁRRAGA y EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, contra los ciudadanos MORRIS ERNESTO SALSWACH VALIENTE, KATIUSKA DA COSTA PITA y DANY JESUS PIMENTEL BREGANTES, asistidos para este acto por la abogada SILVIA R. RODRIGUEZ GALARRAGA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

AILANGER FIGUEROA C.