REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: María Antonieta Ojeda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin identificación.
ABOGADA ASISTENTE: Morelia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
ASUNTO: AP31-F-2009-002596.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana María Antonieta Ojeda, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Morelia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, mediante la cual solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega la solicitante que nació en la Maternidad Concepción Palacios, en fecha 23.03.1979, siendo hija de la ciudadana Cristina Ojeda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.400.087, no habiendo sido presentada ante ninguna Autoridad Civil, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por la solicitante, expedidas por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, en fecha 20.07.2009. Asimismo, consignó la solicitante su Constancia de Nacimiento emanada por la Maternidad Concepción Palacios, donde hacen constar que la ciudadana antes nombrada nació en ese centro de salud, y peritaje materno N° 241 y 241-A, emitido por la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalística (C.I.C.P.C), donde se dejó constancia que las impresiones digitales presentes en la tarjetas de reseña decadactilar, que aparecen en la Historia N° 66.162, de fecha 23.03.1979, a nombre de Cristina Ojeda, resultaron coincidir, en todos y cada uno de sus puntos característicos individuales, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que se determinó que corresponde a una misma persona.-
Por auto de fecha 24.09.2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de igual forma se ordenó citar a la ciudadana Cristina Ojeda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.400.087, para que compareciera antes este Juzgado, al Décimo (10°) día de despacho. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha. Igualmente, se ordenó oficiar al ciudadano Jefe del archivo de la Maternidad Concepción Palacios, al ciudadano Jefe del Departamento de Dactiloscopia de Identificación y Extranjería y al ciudadano Jefe de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Después, en fecha 15.10.2009, comparece la ciudadana María Antonieta Ojeda, asistida por la abogada Rosvary Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.162, mediante el cual solicitó Cartel de Emplazamiento, a los fines de su publicación en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 28.01.2010, compareció la ciudadana María Antonieta Ojeda, asistida por el abogado Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, consignando Edicto publicado en fecha 22.01.2010, publicado en el Diario Últimas Noticias.
El día 31.05.2011, comparece la ciudadana María Antonieta Ojeda, asistida por la abogada Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, mediante la cual consigna tres (03) juegos de copias fotostáticas a los fines de que sean libradas Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente solicitó se designe como correo especial.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud este Tribunal observa que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”
El Doctor Pedro Alí Zoppi en su obra “Cuestiones Previas y otros temas de derecho Procesal” asienta:
“La falta de jurisdicción de que tratan los artículos 6, 59, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, es la negación de la potestad de actuar o intervenir el Poder Judicial de Venezuela, en algún asunto planteado ante cualquiera de sus órganos, es decir, la falta de jurisdicción es la incapacidad o inhabilidad legal o absoluta para que nuestro poder judicial conozca de determinados problemas que ameriten ser resueltos o dirimidos, lo que puede ocurrir solamente en dos supuestos: 1° Cuando el asunto corresponde a un Tribunal Extranjero; 2° Cuando corresponda a otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional”.
De conformidad con lo expuesto debemos entender que la ausencia de jurisdicción sólo puede originarse, o bien, porque el órgano jurisdiccional sea incompetente con relación a otro órgano de la República de carácter no jurisdiccional, o bien, por la ausencia de jurisdicción del Juez Venezolano ante un Juez extranjero.-
Ahora bien, cabe advertir que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en su artículo 80, quedó derogado el dispositivo in comento; el cual hacía referencia al procedimiento Inserción de Partida.
Asimismo se hace necesario traer el contenido del Artículo 88, de la Ley Orgánica de Registro Público que señalan:
Artículo 88: “……. Toda solicitud de registro de Nacimiento de persona mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley….”.
En el caso de autos, siguiendo los criterios doctrinarios supra transcritos, así como las normas mencionadas y de los hechos fácticos expuestos por la interesada en la solicitud, permiten a esta sentenciadora afirmar que nos encontramos ante un caso de FALTA DE JURISDICCION, respecto a la Administración Pública, y así debe ser declarado en el Dispositivo del Presente Fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara falta de jurisdicción para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del código de Procedimiento Civil, así se decide..
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio del año 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 2:30 pm., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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