REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-F-2010-003141
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.614.483, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERONIMA GONZALEZ DE PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.065.836.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY SERRANO MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.334.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.614.483, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERONIMA GONZALEZ DE PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.065.836, debidamente asistido por la abogada DAISY SERRANO MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.334, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 74, de fecha 24 de julio de 2010, inserta en el Libro de actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se asentó erradamente la identificación de la cónyuge del fallecido, transcribiéndose “GERONIMA SOFIA GOZNALEZ ROSAS DE PRADO”, siendo lo correcto: “GERONIMA GONZALEZ DE PRADO”, igualmente se indico erróneamente el Nº de Cedula de la cónyuge del fallecido como V-1.065.338, siendo lo correcto “V-1.065.836”, además se asentó “no deja bienes”, siendo lo correcto “deja bienes”, y por último se indico equívocamente “deja un hijo que tiene por nombre Jose Gregorio Prado”, siendo lo correcto “No deja hijos”
Para probar lo alegado, el solicitante consignó el acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 74, de fecha 24 de julio de 2010. Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 16 de fecha 28 de septiembre de 1957, expedida por la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 89, de la ciudadana Gerónima González de Prado, de fecha 06 de octubre de 1916, expedida por la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Del acta de Defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 74, de fecha 24 de julio de 2010, cursante en autos, se desprenden claramente los errores manifestados por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De la copia certificada del acta de nacimiento N° 89, de fecha 06 de octubre de 1916, expedida por la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se desprende claramente que el nombre correcto la de cujus es GERONIMA, y por constituir dicho certificado un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 74, de fecha 24 de julio de 2010. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido las transcripciones erróneas en el acta, al identificar a la cónyuge del de cujus como “GERONIMA SOFIA GOZNALEZ ROSAS DE PRADO”, siendo lo correcto: “GERONIMA GONZALEZ DE PRADO”, igualmente se indico erróneamente el Nº de Cedula de la cónyuge del fallecido como “V-1.065.338”, siendo lo correcto “V-1.065.836”, además se asentó “no deja bienes”, siendo lo correcto “deja bienes”, y por último se indico equívocamente “deja un hijo que tiene por nombre José Gregorio Prado”, siendo lo correcto “no deja hijos” .- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00pm.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
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