La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FRANKLIN NICOMEDES BRITO SAAVEDRA y YOHANA ELIZABETH ÁLVAREZ CAMACHO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.534.786 y V-16.871.956, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 28 de marzo de 2011 y se admitió por auto de fecha 29 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 28 de marzo del año 2001, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 40, fijando domicilio en la Avenida San Martín, Calle Hollywood, Urbanización La Quebradita 1, Bloque 6, Piso 16, Apartamento 01, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el 28 de marzo de 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de seis (06) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 28 de marzo del año 2001, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 40, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 28 de marzo del 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 27 de abril de 2011, se hizo presente la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FRANKLIN NICOMEDES BRITO SAAVEDRA y YOHANA ELIZABETH ÁLVAREZ CAMACHO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.534.786 y V-16.871.956, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 40.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, dos (02) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.