La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ELSY CRISMAR DOS SANTOS MEDINA y GIUSEPPE BERTOLINO, la primera de las nombradas de nacionalidad venezolana y el segundo de los nombrados de nacionalidad Italiana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.939.252 y E-81.374.625, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 17 de marzo de 2011 y se admitió por auto de fecha 18 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 20 de julio del año 1994, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según consta en Acta N° 58, folio 58 y vuelto, fijando domicilio en la Urbanización San Martín, Esquinas de Capuchinos, Res. Ormar, piso 12, apartamento 12-A, Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de enero de 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 20 de julio del año 1994, ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según consta en Acta N° 58, folio 58 y vuelto, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2003 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de mayo de 2011, se hizo presente la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos por los ciudadanos ELSY CRISMAR DOS SANTOS MEDINA y GIUSEPPE BERTOLINO, la primera de las nombradas de nacionalidad venezolana y el segundo de los nombrados de nacionalidad Italiana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.939.252 y E-81.374.625, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta N° 58, folio 58 y vuelto.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
|