La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos YULLY ELIANA FERRANTO LOPEZ y HENRY WILLIAM GONZALEZ SCHWARTZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.039.863 y V-4.440.704, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 30 de marzo de 2011 y se admitió por auto de fecha 31 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 20 de septiembre del año 1996, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta N° 278, folio 278, fijando domicilio en la Urbanización Prados del Este, Calle Paso Real, Qta N° 13-20, Municipio Baruta. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de agosto de 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 20 de septiembre del año 1996, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta N° 278, folio 278, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del año 2004 hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de mayo de 2011, se hizo presente la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos YULLY ELIANA FERRANTO LOPEZ y HENRY WILLIAM GONZALEZ SCHWARTZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.039.863 y V-4.440.704, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 20 de septiembre de 1996,ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta N° 278, folio 278.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m.. se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS