Se refiere el presente caso a una DEMANDA DE COBRO DE GASTOS DE CONDOMINIO que ha presentado (9 de diciembre de 2010) la empresa CONDOMICIO CHACAO. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el No.6, Tomo 10-A-Sgdo, representado en juicio por el abogado Leopoldo Micett Cabello, IPSA # 50.974.; contra el ciudadano ALEXANDER MANDOZA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. V-13.454.196.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su representado es administrador del Condominio del “Edificio Aclaraban”, integrante del Conjunto Residencial El Morro, ubicado en el Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda; y se encuentra autorizada por la Junta de Condominio.
Es el caso que el demando es propietario del apartamento 11-C del Piso once del referido edificio, pero resulta que no cancela lo que le corresponde de los gastos comunes; por lo que esta debiendo Bs.22.739, 61, que corresponde a los meses que van desde mayo de 2007 noviembre de 2010, ambos inclusive, de acuerdo con un cuadro donde el actor detalla los montos individuales de cada mes de ese lapso.
Después de señalar las normas legales que soportan su demanda, transcribiendo los artículos de la ley de Propiedad Horizontal, concluye con el petitorio en que demanda el pago de Bs.22.739, 61 y las costas procesales.
Contestación de la demanda
La parte demandada se dio por citado motuo propio, nombrando apoderado apud-acta, en la persona del abogado Sandy Gómez, IPSA # 39.671; pero es el caso que llegada la oportunidad e contestar no concurrió a contestar, incurriendo en contumacia.
Lo único que hizo fue promover una prueba escrita, que se analizará de seguida, en el No.4 del análisis de pruebas.
Examen de las pruebas.
1.-
Al folio07 corre documento notariado representativo del poder judicial que la parte actora le confirió al abogado que con tal carácter suscribe el libelo de demanda.
Este es un tema no debatido.
2.-
Al folio 09 y ss corre en copia Acta de la reunión de los tres miembros de la Junta de Condominio del Edificio, donde se autorizó a la Administradora “Condominio Chacao para proceder judicialmente, de conformidad con el art. 20, letra e) de la Ley de Propiedad horizontal.
Se cumplió con dicho requisito.
Dicho documento fue desconocido por la parte demandada; pero ocurre que dicho documento fue traído a juicio con el libelo, y la oportunidad para su desconocimiento era en contestación de la demanda, de conformidad con el art. 444 del Código de Procedimiento Civil; y ocurre que el desconocimiento ocurrió en una oportunidad posterior, cuando ya estaba precluída.
3.-
Al folio 11 y ss hasta el folio 53 corre PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS de condominios, libradas por la empresa condominio chacao, c.a. a cargo del demandado. Correspondiente a los meses de gastos que van consecutivamente desde el mes de mayo de 2007 y llegan hasta el mes de noviembre de noviembre de 2010, ambos inclusive. Se le asigna en las mismas una alícuota de 1,88679200%
Hemos sumados todos los montos que aparecen en dichas planillas, que corresponden a los que se señalan en el libelo, y el resultado de la sumatoria corresponde a Bs.22.739, 61.
4.-
Al folio 97 corre un documento privado, promovido por la parte demandada—es la única prueba que trajo a los autos—la cual representa una comunicación que la empresa “Condominio Chacao c.a.” le dirige a los copropietarios del Condominios del Edificio Alcaravan, de fecha 12 de enero de 2011; en que les participa que por cuanto no puede seguir haciendo erogaciones, debido a la morosidad de los gastos, no prestará más sus servicios de administración.
Por razón de esta prueba la parte demandada, cuando la promovió, argumentó que la parte actora había cesado en el mandato de administración que se le había conferido, que entonces los legitimados para seguir el juicio sería la Junta de Condominio.
Es de advertir que esta carta tiene fecha 12 de enero de 2011; lo que quiere decir que la misma es posterior a la instauración del presente juicio, que fue iniciado en fecha 09 de diciembre de 2010, lo que significa que la cesación del mandato—“si es que ha ocurrido”—es para el futuro; y, como lo dice el mismo apoderado demandado, el juicio debería seguir en todo caso en cabeza de los miembros de la Junta de Condominio, o de su Presidente, de conformidad con el art.18, letra c) de la ley de Propiedad Horizontal , que establece que los tres miembros de la Juta de Condominio harán las veces de administrador a falta de éste.
En otras palabras, la eventual cesación del administrador actual que hubiese iniciado un cobro judicial de gastos, lo único que actualiza es hacer que continúe el juicio a través de un nuevo administrador, si fuere nombrado; o, a falta de éste, a través del Presidente o de alguno de sus miembros de la Junta de Condominio; salvo que el mismo administrador renunciante resuelva continuarlo, de acuerdo con el art. 1709 CC; pero lo que resulta inadmisible es que por la sola eventual renuncia del administrador actual se deba pensar que se pierde la acción de cobro ya incoada, si ésta fuese procedente en derecho.
Conclusiones
Visto que la parte demandante probó, con las planillas de liquidación de gastos de condominio que acompañó junto con su demanda, la deuda reclamada, de conformidad con el art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que asimila dichas planillas de gastos a “títulos ejecutivos”, al decir que las mismas tendrán “fuerza ejecutiva”; y por cuanto la parte demandada nada probó para demostrar su solvencia, siendo carga probatoria suya, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil, esta claro que debe salir perdidosa en el presente juicio; ya que la posible renuncia del administrador durante el juicio en nada perjudica la prosperidad de la acción ya incoada. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda, con costas por razón del vencimiento, que ha presentado la empresa Condominio Chacao s.r.l. contra el ciudadano Alexander Mendoza, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
• Condena a la parte demandada que le pague a la parte actora la cantidad de Veintidós mil setecientos treinta y nueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.22.739,61) por concepto de los gastos de condominio correspondientes a los meses que van desde mayo de 2007 hasta noviembre de 2010, ambos inclusive.
• Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de junio de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria