Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que inició la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A. contra los ciudadanos JOEL SEGUNDO PRIETO BRACHO y ENDER JOEL PRIETO BRACHO; la cual fue admitida en fecha 10 de febrero de 2009.
En fecha 13 de febrero del 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consigno un (01) juego de copias simples a los fines de la elaboración de compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 17 de febrero de 2009, librándose igualmente exhorto de citación y oficio dirigido al Juzgado de Municipio Alberto Adriana y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que llevara a cabo la citación de la parte demandada, el cual fue retirado por la parte actora en fecha 20 de febrero de 2009.
En fecha 26 de marzo del 2009, se recibieron las resultas de la citación de la parte demandada, proveniente de Juzgado de Municipio Alberto Adriana y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara oficio a la ONIDEX, lo cual fue proveído en fecha 03 de abril de 2009. Asimismo, en fecha 12 de marzo de 2010, se solicitó a este Tribunal se libraran oficio al SAIME, lo cual fue proveído en fecha 16 de marzo de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2011, se recibió diligencia, mediante la cual consignan poder que acredita la representación. Por ultimo, en fecha 13 de junio de 2011, se recibió diligencia, mediante la cual solicitó se librara compulsa de citación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha 12 de marzo de 2010 hasta el 13 de junio de 2011, ha transcurrido más de un año, durante el cual solo se presentó la diligencia donde se consigna poder que acredita la representación de la parte actora, de fecha 11 de marzo de 2011, por lo que se evidencia que la diligencia no busca la prosecución de la causa y en virtud que nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

Jerimy.-