Se refiere el presente caso a una solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento que presentó la ciudadana GLADYS CARMONA MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.3.720.748, representada por el abogado Gladis Drayer Villegas, IPSA # 26.572.
La presente rectificación se debe a que se incurrió en el error material de la Partida de nacimiento de la solicitante, por cuanto allí aparece el nombre de su legítima madre como “Victoria Montilla de Carmona”, cuando lo correcto era “Maria Claudia”, tal como aparece en su Partida de Nacimiento.
Ahora bien, de acuerdo con la ley Orgánica de registro Civil del 15 de septiembre de 2009, este tipo de rectificación es de la competencia del órgano administrativo, concretamente de la Oficina de Registro Civil, de conformidad con el art. 145 ejusdem, que a la letra reza así:
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afectan al fondo del acta.
El error material que se pretende corregir es de las características de que habla la norma; por cuanto su verificación se obtiene con la simple constatación del nombre correctamente escrito en la Partida de Nacimiento de la progenitora de la solicitante.
En este orden de ideas, este Tribunal declara no tener jurisdicción para la solicitud presentada; por lo que inadmite la misma para que la parte interesada obtenga la corrección ante la misma Oficina de registro donde aparece asentada su Partida de Nacimiento.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha , siendo las dos de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria