Se refiere el expediente a un juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LIST COLLECTION C.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010. En fecha 22 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la elaboración de las compulsas y del exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Vargas, lo cual fue proveído en fecha 25 de octubre de 2010 y retirado por el solicitante en fecha 09 de noviembre de 2010. En fecha 10 de mayo del 2011, se recibió oficio N° 183-2011 proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual remiten la comisión en el estado en que se encontraba en virtud de haber transcurrido mas de dos (02) meses, sin que la parte actora haya impulsado la practica de la citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 09-11-2010, fecha en que se retiraron la compulsa, el oficio y el exhorto a los fines de la practica de la citación, la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda ni por ante este Tribunal, ni por ante el Tribunal comisionado, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Jerimy.-
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