Se trata el presente caso de una demanda de interdicto de obra nueva (ART. 785 DEL Código civil) que ha presentado la ciudadana JOSEFA ANTONIA TORRES ARAMBULE, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de IDENTIDAD No.V.5.709.194, asistida por el abogado en ejercicio Juan José Blanco Sojo, IPSA # 136.662; contra la empresa URBANIZADORA MONTAÑA HUMBOLDT C.A .
Ahora bien, dicha demanda fue presentada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo Juez, Ricardo Sperandio Zamora, declino la competencia material, por entender que los interdictos prohibitivos eran de jurisdicción voluntaria o graciosa, por lo que la competencia le correspondería entonces a los Jueces de Municipio, de conformidad con la Resolución 2009-0008 del Tribunal Supremo de Justicia de 2009
Ahora bien, disentimos que los interdictos prohibitivos, de obra nueva y de obra vieja, sean trámites que puedan catalogarse de jurisdicción voluntaria.
Todo lo contrario, son juicios evidentemente contenciosos, donde existe una parte actora querellante y una parte demandada querellada; donde se constituyen garantías para responder de los daños que la suspensión o la continuación de la obra pudiere irrogar al contrario, donde se podrá proceder ejecutivamente a la destrucción de lo hecho en contravención a la orden del Tribunal, pudiéndose embargar incluso cantidades de dinero para sufragar los gastos, etc. (art.714 CPC) y donde la resolución o sentencia que se dicte tienen apelación en un solo efecto o en ambos efectos dependiendo si se ordena la suspensión o la continuación de la obra; y tienen incluso recurso de casación (Sentencia SCC 16 de febrero de 2001).
Además, cabe añadir, esas demandas están colocadas en el Código de Procedimiento Civil en la “Parte de los Juicios Contenciosos”.
La circunstancia de que las partes en el futuro puedan contender en juicio ordinario, como lo dice el art. 716 CPC, no le quita a la querella interdictal de obra nueva su naturaleza de juicio contencioso. Lo mismo ocurre con los interdictos posesorios (art.706 CPC), y a nadie se le ocurrirá pensar que estos también pertenecen a la jurisdicción graciosa o voluntaria.
En fín, consideramos que estos juicios son contenciosos; porque existen intereses contrapuestos, encarnados en partes o sujetos procesales que defienden intereses en pugna, suscitándose entre ellos una verdadera controversia. Argumento extraído del art. 901 del Código de Procedimiento Civil
Por tal motivo no le es aplicable la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, que deja a los Jueces de Municipio solo los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil; dado que los interdictos de obra nueva y obra vieja sí son contenciosos, y no de jurisdicción voluntaria. Así lo declaramos.
En consecuencia, de conformidad con el art. 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de oficio la regulación de competencia en este caso, por cuanto consideramos que es competente el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien primeramente recibió la demanda, de conformidad con el art. 712 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza así:
Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta mima fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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