Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva que ha presentado la ciudadana ANFREINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. no. 14.300099, representada por el abogado Jesús Alberto Pérez Vásquez, IPSA # 73.007; contra los ciudadanos MAY-LING GEDLER PEREZ, GERMAN GEDLER MOSQUERA Y LUISA PÉREZ DE GEDLER, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de identidad Nos. V-13.636.574, V-095.867 y V-2.959.948 respectivamente.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendido le otorgó un préstamo dinerario a los demandados, según documento notariado contentivo de un contrato de préstamo que celebró a Mey-Ling Gedler Pérez, en representación de los otros dos demandados, que son sus padres, por el monto Bs.16.320.000, oo ó 13.200, oo, donde se constituyó una hipoteca de primer grado sobre un inmueble propiedad de los prestatarios; pero que no se pudo registrar porque habían ya gravado el inmueble, no obstante la prohibición de enajenar y gravar establecida al respecto.
Dicho préstamo era para ser devuelto en el plazo de seis meses, a partir del 26 de septiembre de 2005; y desde el vencimiento de ese plazo se han realizado infinidad de gestiones para el cobro de dicho préstamo, que resultaron infructuosas.
Es por ello que acude a demandarlos para que paguen;
• Bs.16.320, oo por concepto de capital prestado.
• Bs.7.833, oo, por concepto de intereses vencidos desde el 26 de marzo de 2006, a la rata del 12% anual.
• Los intereses que se sigan venciendo, desde la presenta fecha hasta el pago total de la deuda.
• La cantidad que resulte de la indexación o corrección monetaria.
Reposición
La parte demandada solicitó la reposición del procedimiento; la cual fue acordada al estado de nueva admisión; habida cuenta que se estaba erradamente sustanciado el asunto por la vía del juicio de intimación, como fue solicitado, cuando lo que correspondía era hacerlo por la vía ejecutiva, por la circunstancia de que la hipoteca no había sido registrada, todo de conformidad con el art. 665 CPC, que ordena que cuando el documento hipotecario no reúna las condiciones requeridas en el art. 661 CPC, se debe tramitar el cobro de bolívares por la vía ejecutiva.
Contestación de la demanda
Las partes demandadas habiendo queda citadas y habiendo actuado en el juicio por intermedio de su apoderado judicial, Emilio Jesús Ponte Blanco, IPSA # 85.654, llegaron hasta oponer las cuestiones previas del Nos 6° y 11° del art. 346 CPC, las cuales fueron declaradas sin lugar; pero de allí en adelante no hicieron más acto de presencia. O sea no contestaron la demanda ni tampoco promovieron pruebas.
Examen de las pruebas.
Aún cuando las partes demandadas no contestaron la demanda ni promovieron pruebas, es necesario analizar las que presentó la parte actora; habida cuenta que en Venezuela rige “el principio de la comunidad probatoria”, que dictamina que las pruebas pertenecen al proceso, independientemente de quien las haya promovido en los autos; llegando incluso a poder favorecer al contrario, quien no las ha traído al juicio.
1.-
Al folio 06 y ss corre documento notariado representativo del contrato de préstamo por Bs.161.320.000, oo, que le otorgó la parte actora a Germán Gedler Mosquera. Esta persona fue representada en dicho contrato por la ciudadana Mey-ling Gedler Pérez. Por ese motivo esta última persona no es prestataria, sino representantes del prestatario, de conformidad con el art. 1169 del Código Civil, que dictamina que:
“los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre del representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último”
Entonces el representante no se obliga, sino solo obliga a su representado; y en consecuencia, el representante no tiene cualidad de prestatario. Así se declara.
También en dicho documento se dice que el representado, German Gedler Mosquera, cuenta con el consentimiento de su cónyuge, Luisa Mercedes Pérez de Gedler. Consideramos que al ser Mey-Ling Gedler Pérez, representante tanto de German como de Luisa (sus padres)—como se verá de seguida—esta expresión de que “para este acto contó con el consentimiento de su cónyuge (mi madre)…” estaría implicando el mismo consentimiento que dice haberse dado; por lo que Luisa Mercedes Pérez de Gedler estaría asumiendo la condición de prestataria también, junto a su marido.
El plazo que fue estipulado para la devolución del dinero prestado era de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento, esto es, desde el día 26 de septiembre de 2005; lo que significa que dicho préstamo estaría vencido a partir del día 26 de marzo de 2006, corriendo a partir de dicha fecha intereses morosos a la rata del 1% mensual, como quedo estipulado.
2.-
Al folio 10 corre documento notariado representativo de un mandato representativo de disposición amplio (con facultades para hipotecar entre otras) que German Gedler Mosquera y Luisa Mercedes Pérez de Gedler le otorgaron a Mey-Ling Gedler Pérez.
Por ello dijimos antes, cuando la mandataria, representando a uno de sus mandantes, dijo en el documento del préstamo que uno de sus representados contaba con el consentimiento del otro, estaba de hecho dando ese consentimiento; haciendo que su otra representada asumiera también la condición de deudora-prestataria.
3.-
Al folio14 y ss corre un documento protocolizado (02-12-05) contentivo de una hipoteca dada por los demandados a favor de un tercero.
Este sería la hipoteca mencionada en el libelo, que habría impedido que se protocolizada la del documento del contrato de préstamo, objeto de este juicio, según se explica en el libelo.
4.-
Al folio 19 y ss corren documento protocolizado representativo del título de propiedad de apartamento que serpia hipotecado, en cabeza del ciudadano Germán Gedler Mosquera.
Como quiera que lo que se trata en este juicio es el cobro del préstamo, no la hipoteca, la condición de propietario del prestatario, resultaría irrelevante.
5.-
Al folio 31 y ss corre copia de una Sentencia de un Tribunal de Primera Instancia de caracas, donde declina la competencia a un Juzgado de municipio.
Resulta irrelevante para la resolución de este litis.
6.-
Al folio165 corre comunicación recibida del Instituto de Previsión social del Abogado, donde se nos informe que Mey-Ling Gedler Pérez, esta inscrita en dicha institución.
Lo cual nada aporta al cobro que se viene sustanciando en este juicio.
Conclusión
Visto el material probatorio analizado, vemos que el mismo no contiene nada que pudiere favorecer a la parte demandada, la cual, al no contestar la demanda ni promover pruebas, se ha colocado en la situación de haber incurrido en CONFESIÓN FICTA, de conformidad con el art. 362 del Código de procedimiento Civil, que ordena al Juez que, si la pretensión no es contraria a derecho—como no lo es ésta—“deberá fallar la causa ateniéndose a la confesión del demandado”.
Solo cabe añadir que lo único que no seria conforme a derecho es considerar a una persona deudora, cuando ella solamente haya actuado representando a otras, como sería el caso de la ciudadana Mey-Ling Gedler Pérez, donde se ve claramente, en el documento de préstamo, que actuó allí en representación de los otros dos demandados.
Aún cuando esta defensa no fue invocada en el juicio, la tomamos en cuenta de oficio porque la legitimación ad causa, o cualidad, o titularidad del crédito demandado es un elemento que forma parte del contenido material de la sentencia, ya que al ser la cualidad la identidad de los titulares del crédito demandado con sus los sujetos procesales activos y pasivos, el juzgador debe controlarla, de la misma forma que verifica de oficio el monto, la fecha, el vencimiento y otras características de la deuda objeto de juicio.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley:
• Declara con lugar con costas la demanda que ha presentado Andreina Fernández Hernández contra Germán Gedler Mosquera y contra Luisa Mercedes Pérez de Gedler;
• y declaramos sin lugar con costas la demanda que Andreina Fernández Hernández presento contra Mey- Ling Gedler Pérez
En consecuencia, condenamos a German Gedler Mosquera y Luisa Mercedes Pérez de Gedler a pagar a la parte actora:
1. La cantidad de diez y seis mil trescientos veinte bolívares (Bs.16.320, oo) por concepto del capital prestado.
2. La cantidad de siete mil ochocientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs.7.833,60) por concepto de intereses de mora desde el 26 de marzo de 2006 hasta el 28 de enero de 2010.
3. Más los intereses que se sigan causando, desde esa última fecha hasta la fecha de cancelación del préstamos, a la rata del 12% anual, lo que se calculará por una experticia complementaria al fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de junio de dos mil once, en los Cortijos de Lourdes.