Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que inició la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra la sociedad mercantil SAKIA MOTORS, C.A., la cual fue admitida en fecha 25 de mayo de 2010.
En fecha 28 de mayo del 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consigno un (01) juego de copias simples a los fines de la elaboración de compulsa de citación, exhorto y oficio dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2010. Asimismo, en fecha 04 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado dicha compulsa de citación con el oficio y exhorto.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

Jerimy.-