ASUNTO: AP31-M-2008-000491.

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, representada judicialmente por el abogado Vicente Delgado Paiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.528, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO GIL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.151.001, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 16 de septiembre de 2008 y se admitió por auto del 19 de ese mismo mes y año.
El 26 de septiembre de 2008, se libró compulsa anexo a exhorto a los fines que el Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, practicara la citación de la parte demandada.
El 16 de abril de 2009, se ordenó agregar resultas del Tribunal comisionado.
El 02 de junio de 2009, mediante auto se le designó defensor a la parte demandada y la misma aceptó su cargo mediante diligencia del 19 de junio de 2009.
El 13 de junio de 2009, se le libró compulsa a la defensora designada.
El 26 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la defensora judicial designada. Sin embargo, desde esa fecha no ha realizado ninguna otra actuación procesal capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de la defensora judicial designada a la parte demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:19 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-*