ASUNTO: AP31-V-2009-003273.

El juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro, representada judicialmente por el abogado Abelardo Fernando Ferreira-Dias Alayon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.157, contra el ciudadano EDVO DAVID PARRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 13.013.525, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 30 de septiembre de 2009 y se admitió por auto del 06 de octubre de 2009.
El 8 de octubre de 2009, se dejó constancia de haber librado compulsa anexo a exhorto, a los fines que el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo practicara la intimación del demandado, sin que conste en autos alguna otra actuación capaz de impulsar el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:28 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/Richard.-*