ASUNTO: AP31-V-2009-004424.

El juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana Virginia Marval Cedeño, titular de la cédula de identidad número 6.969.301, en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad ROMAR COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número 68, Tomo 71-A-Cto, de fecha 17 de julio del año 2008, representación legal que consta en acta Asamblea Ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2008, registrada en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número 22, Tomo 153-A-Cto, asistida por el abogado Erwing Robert Cabrera Aristigueta, inscrito en el inpreabogado, bajo el número 80.622, contra el ciudadano JOHNY DANIEL CLEMENTE, titular de la cédula de identidad numero 5.135.851, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 10 de diciembre de 2009 y se admitió por auto del 16 de ese mismo mes y año. Sin embargo, desde esa fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación capaz de impulsar el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:11 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/Richard.-*