ASUNTO: AP31-V-2010-001081.

El juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el numero 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, contra los ciudadanos NATHALIE NUREMBERG PADRINOS WEBER y RAMON LEONARDO PADRINOS JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad números 17.284.763 y 7.081.142, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 24 de marzo de 2010 y se le dio entrada por auto del 09 de abril de 2010.
El 23 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el oficio junto a la comisión librada a los fines de citar al la parte demandada. Sin embargo, desde esa fecha no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar el juicio hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contestaran a la pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:06 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/RICHARD.-