ASUNTO: AP31-M-2010-000116.

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado judicialmente por los abogados Francisco Zubillaga y María Alejandra Correa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1189 y 51.867, contra la ciudadana PRAGEDIS LORENZO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 5.978.088, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el diez (10) de febrero de 2010 y se admitió el veintidós (22) de febrero de mismo año.
El 10 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora aportó los fotostatos y los emolumentos para la citación de la demandada y por auto del 11 de ese mismo mes y año, se ordenó librar la compulsa.
Por diligencia del 13 de junio de 2011, el abogado Luís Andrés Fuenmayor Cedeño, actuando como apoderado judicial de la parte actora, solicitó la suspensión del proceso sobre la base de lo dispuesto en sentencia del 25 de febrero de 2011 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.
Se observa que desde el 10 de marzo de 2010, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar el juicio. Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para que la demandada contestara a su pretensión.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al Juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:47 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS-