ASUNTO: AP31-M-2009-001054.

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, contra la sociedad mercantil EMBU-EXPRESS, C.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número 9.951.561, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 20 de noviembre de 2009 y se le dio entrada por auto del 25 de ese mismo mes y año.
El 30 de noviembre de 2009, se libró las respectivas compulsas anexo a exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Carona de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las citaciones de los co-demandados, lo cual retiró la representación judicial de la parte actora el 07 de diciembre de 2009, sin que conste actuación alguna posterior.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contestaran a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/LJS.-*