ASUNTO: AP31-V-2009-003100.
En el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana SHEYLA ZARAY GUTIERREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.314.234, contra los ciudadanos ARISTIDES SAN JUAN ARMAS, MAXIMO ANTONIO PAREDES GRANADILLO y SENAIDA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad números 3.146.602, 341.705 y 10.791.985, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veintiuno (21) de octubre de 2009 y se admitió por auto del veintiocho (28) de ese mismo mes y año.
Desde la fecha de su admisión, es decir, desde el veintiocho (28) de octubre de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar la presente causa.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los demandados, a los fines que contestaran a la demanda incoada por la accionante.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:23 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Enderson.-
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