REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP31-V-2009-003581.-
PARTE DEMANDANTE: BARBERIA Y PELUQUERIA BARTOLOMEO, C.A.-

PARTE DEMANDADA: NORA CECILIA PEÑA.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 02/11/2.009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, 08 de Junio del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT.-


EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN,

En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,


MB/JG/Antonio.-
Exp. N° AP31-V-2009-003581.-