REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001850
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano JUAN RAWLE ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.505.246, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana CLAUDIA BEATRIZ ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.308.307, asistido por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.192, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de únicos y universales herederos requerida, observa:
En el escrito de solicitud, así como, en la copia certificada del acta de defunción cursante al folio 15 del expediente, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, se señala como De Cujus a AURORA CHRISTINA ALCALA.
Ahora bien, al folio 34 del expediente cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus, en la cual se identifica como AURORA CHRISTIANA ALCALA, así como, en las actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN RAWLE y CLAUDIA BEATRIZ, cursantes a los folios 22 y 28 del expediente respectivamente, vale decir, que no concuerda la identificación de la referida ciudadana en los documentos antes señalados.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal determina, y así se declara, la Improcedencia en Derecho de emitir la correspondiente declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos antes mencionados, toda vez que previamente debe ocurrir la rectificación del nombre de la causante en la mencionada acta de nacimiento. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCÓN REAÑO