REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004298

SOLICITANTES: ANA AURORA MORALES MACHADO y JOSE FELIX BAEZ SANABRIA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.398.791 y V-4.767.385. Asistidos por la Abogada OLGA CLEMENCIA RODRIGUES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.235.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2011, por los ciudadanos ANA AURORA MORALES MACHADO y JOSE FELIX BAEZ SANABRIA, asistidos por la Abogada OLGA CLEMENCIA RODRIGUES CAMPOS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 383, folio 23 del Tomo I del Libro de Matrimonios del año 1988; fijando como su último domicilio conyugal en Carretera Petare Guarenas, Km 1, Calle 5 de Julio, Casa Nro. 01-08, Sector La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 1991, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de junio de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA AURORA MORALES MACHADO y JOSE FELIX BAEZ SANABRIA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 383, folio 23 del Tomo I del Libro de Matrimonios del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Dieciocho Minutos de la Tarde (12:18 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE