REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-001462
SOLICITANTES: LILIBETH DEL CARMEN VILORIA BRAVO y RAFAEL JOSE LOPEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.510 y V-10.349.274, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUNICE NUÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.584.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 30 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN VILORIA BRAVO y RAFAEL JOSE LOPEZ PACHECO, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito de solicitud señalaron que contrajeron matrimonio en fecha 27 de noviembre de 2008 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Vereda 93, Quinta N° 19, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
En fecha 3 de mayo de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 7 de mayo de 2011, compareció la solicitante y consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto dictado el 10 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El 21 de julio de 2010, compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
El día 3 de junio de 2011, compareció el ciudadano Rafael López Pacheco solicitó la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge.
En fecha 6 de junio de 2011, compareció la ciudadana Lilibeth Vitoria Bravo y solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 03 de mayo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que exista prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN VILORIA BRAVO y RAFAEL JOSE LOPEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.411.510 y V-10.349.274, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, en fecha 27 de noviembre de 2008, según se evidencia de copia simple del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes junio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
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