REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-003473

SOLICITANTES: MARIANELA EDUVIGIS MORALES MISTAJE y WILIAM FEDERICO MANZO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.523.743 y V-4.172.605, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIA MALDONADO PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.295.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MARIANELA EDUVIGIS MORALES MISTAJE y WILIAM FEDERICO MANZO NIEVES, debidamente asistidos por los Abogados MARIA MALDONADO PEREZ y MARIO FIGARELLA ROSSI, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de julio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, anotado bajo el Nº 176, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Carretera La Boyera El Hatillo, Residencias Caroní, piso 10, apartamento 101, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años y que en su unión procrearon un (01) hijo de nombre EDUARDO ANDRES, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 15 de febrero de 2011, comparecieron los solicitantes y consignaron escrito de aclaratoria de la solicitud.
En fecha 9 de mayo de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de mayo de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que en fecha 17 de mayo de 2011, practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIANELA EDUVIGIS MORALES MISTAJE y WILIAM FEDERICO MANZO NIEVES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de julio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, anotado bajo el Nº. 176.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-