REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-000732
SOLICITANTES: ÁNGEL DARÍO ALVARADO ULLMANN y ANA ISABEL VALARINO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.006.560 y V-5.304.659, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ZONSIRE CÁDIZ CÓRDOBA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.171.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ÁNGEL DARÍO ALVARADO ULLMANN Y ANA ISABEL VALARIO VALERO, asistidos por la abogada ZONSIRE CÁDIZ CÓRDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 131.171, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de octubre de 2002, por ante la Alcaldía y Secretaria del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle A, Edificio Villa del Este, Apto 112, Urb. La Alameda, Caracas, Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 2 de febrero de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación compareció en fecha 10-05-2011, el Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ÁNGEL DARÍO ALVARADO ULLMANN Y ANA ISABEL VALARIO VALERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de octubre de 2002, por ante Alcaldía y Secretaria del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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