REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-001023

SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO ANZOLA PACHECO y LORENZO OBDULIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.123.451 y V-617.432, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: WILLIAM CAMPOS ARTEAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.917.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ZULAY COROMOTO ANZOLA PACHECO y LORENZO OBDULIO ROJAS, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM CAMPOS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (actual Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), anotado bajo el N° 332, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Despacho de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Carlos Guinand Sandoz, Ruperto Lugo, Bloque 3, Edificio 2, piso 9, apto 09-04, Catia, Parroquia Sucre, Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon dos (02) hijos de nombre LORJIM OBDULIO ROJAS ANZOLA y LENIN ABRAHAM ROJAS ANZOLA, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 9 de mayo de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de mayo de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que en fecha 17 de mayo de 2011, practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ZULAY COROMOTO ANZOLA PACHECO y LORENZO OBDULIO ROJAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-