REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-002910
PARTE SOLICITANTE: GHELMARY DE LOURDES ARANGUREN DANIEL y RODOLFO ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.864.847 y V-9.415.785 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARY CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.758.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: GHELMARY DE LOURDES ARANGUREN DANIEL y RODOLFO ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada MARY CASTILLO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 105, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: UD5, bloque 3, escalera 1, piso 11, apto. 1102, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 6 de abril de 2011, se admitió la solicitud ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
El 9 de mayo de 2011, este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día 18 de mayo de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que en fecha 17 de mayo de 2011, practicó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GHELMARY DE LOURDES ARANGUREN DANIEL y RODOLFO ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº. 105.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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