REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-005279

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) presentada por la abogada MARÍA MERCEDES MALDONADO PÁEZ-PUMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.860, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA IDA BAZZARO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.972.916, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 505 Folio Nº: 253, del año 1967, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Departamento Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se le identificó como “…Yda…”, cuando lo correcto es “…Ida…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…Yda …”, debe decir “…Ida …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 505, Folio Nº: 253, del año 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Departamento Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…Yda …”, debe decir “…Ida …”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Departamento Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.