REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-004177

PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.185.862.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS ESTRELLA RAVELL USECHE y JOSÉ GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.221 y 15.681, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARCIAL BIARRIETA, DELLYS ROSAL, MARIA MALDONADO, JENNY RONDON, JESSICA PIEDRAHITA y MARIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.952.516, V-12.288.254, V-5.796.976, V-12.457.797, V-16.495.003 y V-12.069.364, respectivamente. Sin apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, presentada por la ciudadana MIRIAM TERESA GUERRA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) de junio de 2011. Años 201 y 152.