REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2009-002795

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSORCIO MERCADO POPULAR DEL SUR II, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 65, Tomo 91-A Pro., en fecha 29 de abril de 1998, empresa que actúa a su vez en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nº. 33, Tomo 534-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.854.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.606.850.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.861.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada ELBA MEJIAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por el Cumplimiento de los Contratos de Cesión de Derechos Inmobiliarios, de los espacios inmobiliarios identificados con los Nos. 369 y 370 en el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR II, suscritos entre las partes según se desprende de documentos autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1998, bajo los Nos 14 y 15, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, fundamentando su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.264, 1.266, 1.269 y 1.271, todos del Código Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 7 de Octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó las fotocopias necesarias para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, antes identificado.
En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito a este sede Judicial, y dejo constancia que se traslado a la dirección del demandado en tres oportunidades, siendo imposible la ubicación del mismo, asimismo, consigno compulsa y orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 05 de febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada ELBA MEJIAS, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles a la parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal mediante auto acordó y libro cartel a la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó agregar a los autos los Carteles de Citación librados al ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, antes identificado los cuales fueron debidamente publicados por la parte actora, en los diarios En Nacional y Ultimas Noticias, en fecha 20 y 24 de abril de 2010 respectivamente, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 12 de julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada ELBA MEJIAS, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la cual solicitó la fijación del cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la Apoderada Judicial de la parte actora, a facilitar el traslado de la Secretaria de este Tribunal a fin de dar cabal cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS GOMES, Secretario Accidental del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que el día 13 de diciembre de 2011, se trasladó y fijó el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogada ELBA MEJIAS, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la cual solicitó a este Tribunal, se le designe Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2011, este tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.891, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.
En fecha 01 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, la cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 09 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogada ELBA MEJIAS, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la cual consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la defensora judicial.
En fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal acordó y libró compulsa de citación a la defensora judicial designada.
En fecha 09 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, alguacil adscrito a este sede Judicial, y dejo constancia de la citación de la defensora judicial designada, así como consigno recibo debidamente firmado.
En fecha 11 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada GENOVEVA MONEDERO, antes identificada, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 30 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada ELBA MEJIAS, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento de los contratos de cesión de derechos inmobiliarios, celebrados entre CONSORCIO MERCADO POPULAR DEL SUR II, C.A, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, cuyo objeto son los espacios o locales distinguidos con los números 369 y 370 del MERCADO POPULAR DEL SUR II, UBICADO EN LA Calle que conduce a EL DEGREDO; final de la Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital; el tiempo de duración de los contratos fue de diez (10) años fijos contados a partir del día 20 de Noviembre de 1998;alega la parte actora que en fecha 28 de Enero de 2009, la parte actora, mediante el Notario Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, notificó al demandado que debía hacer entrega formal y efectiva, libre de bienes y personas de los locales 369 y 370, por haberse vencido el término de duración del contrato y que no obstante lo anterior, la parte demandada no cumplió con esta obligación. Alega la parte actora CONSORCIO MERCADO POPULAR DEL SURII, C.A, que representa los intereses de la empresa INVERSIONES LC 927, C.A y que esta a su vez sea la encargada de la comercialización de los espacios inmobiliarios y locales que componen e integran el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR II, por cesión que efectuada por la sociedad mercantil INVERSIONES R.G, 74, C.A..

Por su parte, la representación judicial del demandado, negó todos los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda; por lo que la actora tiene la carga de probar que representa los intereses de la empresa INVERSIONES LC 927, C.A y que esta a su vez sea la encargada de la comercialización de los espacios inmobiliarios y locales que componen e integran el denominado MERCADO POPULAR DEL SUR II, por cesión que efectuada por la sociedad mercantil INVERSIONES R.G, 74, C.A; la celebración de los contratos de cesión de espacios inmobiliarios, cuyo objeto son los locales o espacios Nos 369 y 360 del Mercado Popular del Sur II, que tales cesiones se efectuaron por un lapso de diez años, que se ha solicitado al demandado la entrega material de los espacios o locales sin que este cumpliera con su obligación. Por su parte al demandado, le corresponde probar que ha cumplido con su obligación de entregar los espacios o locales que le fueron cedidos por un tiempo determinado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quedando estos términos trabada la litis.
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, ejerció actividad probatoria, promoviendo los documentos producidos acompañando al libelo, a saber: documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Distrito Capital, de fecha 3 de Noviembre de 1998, bajo el No 95, Tomo 82 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante dicho instrumento la sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A, otorga poder a CONSORCIO MERCADO POPULAR DEL SUR II, C.A; para que proceda a la cesión de derechos de uso de espacios inmobiliarios ubicados dentro de la instalaciones construidas sobre un lote de terreno de un área aproximada de VEINTIDOS METROS (22 mts) de norte a sur, por TREINTA Y OCHO METROS SON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (38,75) de este a Oeste, ubicados en la calle que conduce a EL DEGREDO, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; los contratos de cesión de derechos de uso inmobiliarios, celebrados entre CONSORCIO POPULAR DEL SUR II, C.A y CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, cuyo objeto son los locales 369 y 370, dentro de la instalaciones construidas sobre un lote de terreno de un área aproximada de VEINTIDOS METROS (22 mts) de norte a sur, por TREINTA Y OCHO METROS SON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (38,75) de este a Oeste, ubicados en la calle que conduce a EL DEGREDO, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, también documentos autenticados, que de igual manera se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil. Promovió además la notificación practicada por el Notario Público Trigésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, donde se le solicita al demandado entregar los locales 369 y 370, ya identificados, el cual se aprecia de igual manera como documento público. Así las cosas queda plenamente demostrada la celebración de los contratos de cesión de derechos de uso de espacios inmobiliarios, entre la actora y el demandado, y que los mismos vencieron en fecha 20 de Noviembre de 2008, y que se notificó al demandado que debía entregar los espacios.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada no demostró haber cumplido con su obligación de entregar los espacios inmobiliarios cedidos, por lo que debe prosperar en derecho la pretensión deducida. Así se establece.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de cesión de uso de espacios inmobiliarios, instaurada por la sociedad mercantil CONSORCIO POPULAR DEL SUR II, C.A, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado entregar completamente libres de bienes y personas y sin plazo alguno los locales 369 y 370, ubicados dentro de la instalaciones construidas sobre un lote de terreno de un área aproximada de VEINTIDOS METROS (22 mts) de norte a sur, por TREINTA Y OCHO METROS SON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (38,75) de este a Oeste, ubicados en la calle que conduce a EL DEGREDO, final Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ambos locales, tienen un área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMENTOS CUADRADOS (5,57 MTS2), cada uno y constan de un nivel Planta Baja de (2,79 mts2) y un nivel depósito ubicado en la parte superior de (2,79mts2).
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2011.Años: 201º y 152º.