REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003466
SOLICITANTES: NICOLASA AGAMEZ DE OCHOA y CARMELO ENRIQUE OCHOA BARRIOS, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.224.865 y E.-81.229.703, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ G. QUINTERO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.103.415.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: NICOLASA AGAMEZ DE OCHOA y CARMELO ENRIQUE OCHOA BARRIOS, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.224.865 y E.-81.229.703, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ G. QUINTERO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.415, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil por ante la Arquidiócesis de Cartagena, Parroquia de San Roque de Mahates, en fecha 15 de agosto de 1974, y se encuentra inserta en el libro 7, página 368, de los libros de matrimonios de Mahates y debidamente inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, según consta en el acta 108, inserta en el Libro de Registro Civil de Inserción de Matrimonio correspondiente al folio 107, del año 1.974, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Urbanización La Candelaria, Calles Cruz a Ferrenquin, Edificio Doral Plaza, Piso 1, apartamento No. 13.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 22 d3e febrero de 2011, compareció la ciudadana NICOLASA AGAMEZ DE OCHOA, debidamente asistida por el abogado JOSE QUINTERO, mediante la cual consignó partida de nacimiento de los hijos.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, por el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, señaló que en fecha 09-04-2011, se trasladó a la Fiscalía Centésima Octava 108° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asimismo compareció en fecha 14 de mayo de 2011, la ABG. ASSIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal y señaló no tener objeción alguna en la solicitud, por cuanto ha cumplido con todas las formalidades de ley.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio-185-A efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NICOLASA AGAMEZ DE OCHOA y CARMELO ENRIQUE OCHOA BARRIOS, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.224.865 y E.-81.229.703, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1974, por ante la Arquidiócesis de Cartagena, Parroquia San José de Mahates, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta No 108, Folio 107, del Libro de Registro Civil de Inserción de Matrimonios del año 1974. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
|