REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2009-003518

SOLICITANTES: GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS CASTILLO y LUISANA CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.032.304 y V.-16.992.179, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ARACELIS HURTADO Y LIZA REVILLA MENDOZA, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 89.671 y 57.487.

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MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes presentando en fecha 02 de noviembre de 2009, por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS CASTILLO y LUISANA CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.032.304 y V.-16.992.179, respectivamente debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. ARACELIS HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 89.671, siendo presentada la solicitud por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de noviembre de 2009.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se admitió y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo debidamente Notificado, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU, en fecha 14 de enero de 2010.
En fecha 07 de diciembre de 2009, compareció la solicitante y consignólos fotostatos a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de diciembre de 2010 se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCAN, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que el 23 de marzo se trasladó a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, quien señaló que no tiene objeción en la presente solicitud.
Con vista al escrito presentado por los por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS CASTILLO y LUISANA CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.032.304 y V.-16.992.179, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 57.487 y mediante la cual señalan que ya transcurrió un año desde que fue decretada su separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación, por lo que de conformidad a lo previsto en los últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, solicitan la conversión en divorcio de dicha separación y sea disuelto el matrimonio.
Establece el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 02 de noviembre 2009, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, y así se decide.
En Consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS CASTILLO y LUISANA CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.032.304 y V.-16.992.179, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contraído el 13 de agosto de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Autónomo Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.