REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001354

SOLICITANTES: JAVIER LUJAN VIZCARRA Y MARIAN JOSEFINA CHANTO MARTINEZ, peruano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-384.271 y V-9.919.107, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: IDA DEL CARMEN ALTUVE y LUIS TELLÉZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.851 y 33.370, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentando en fecha 22 de abril de 2010, por los ciudadanos JAVIER LUJAN VIZCARRA Y MARIAN JOSEFINA CHANTO MARTINEZ, asistidos por la abogada IDA DEL CARMEN ALTUVE ALTUVE, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 19.851.
En fecha 06 de mayo de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo debidamente notificado en fecha 06 de julio de 2010.
En fecha 09 de julio de 2010, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, quien señaló que no tener objeción en la presente solicitud.
El día 7 de junio de 2011, comparecieron los solicitantes y por haber transcurrido más de un año sin reconciliación alguna, solicitaron la conversión en divorcio.
Establece el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 06 de mayo de 2010, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JAVIER LUJAN VIZCARRA Y MARIAN JOSEFINA CHANTO MARTINEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contraído el 13 de agosto de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Autónomo Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.