REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-005701

SOLICITANTES: YARMELI JOSEFINA LARES RINCON y ANTONIO CALVO BLESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.624.493 y V-4.350.567, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.626. y 85.383, respectivamente..

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YARMELI JOSEFINA LARES RINCON y ANTONIO CALVO BLESA; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08 de enero de 2011, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YARMELI JOSEFINA LARES RINCON y ANTONIO CALVO BLESA; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A) A la ciudadana YARMELI JOSEFINA LARES RINCÓN, se le adjudica en plena propiedad:
1) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa FBN86P, Serial de Carrocería: MROYU59G688001026; Serial del Motor: 1GR-0885234; Marca: Toyota; Modelo: Fortuner 4W 1GR A/T; Año: 2008; Color Plateado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de enero de 2008, anotado bajo el número 08, Tomo 15.
B) Al ciudadano ANTONIO CALVO BLESA, se le adjudica en plena propiedad:
1) Una (01) acción número quinientos cuarenta y tres (543) del “ALTAMIRA TENNIS CLUB” adquirida mediante traspaso de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, según, acta número 96-2004.
C) En referencia a los siguientes bienes, han resuelto de la manera siguiente:
1 Un (01) bien inmueble constituido por una casa-quinta destinada a la vivienda, distinguido con el número ciento dos (102) y con un área aproximada de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (565, 43m), que forma pare de la urbanización La Floresta, ubicada en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta Titulo Supletorio de fecha 03 de diciembre de año 2004, otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha catorce (14) de noviembre de 2006, anotado bajo el número 49, Tomo 12, Protocolo Primero y han resulto que del precio final de la venta que se efectué, al ciudadano ANTONIO CALVO BLESA, antes identificado, le corresponde el ochenta por ciento (80%) del precio total y al a ciudadana YARMELI JOSEFINA LARES RINCÓN, le corresponde el veinte por ciento (20%) del precio total.
2 Contrato de membresía número 1-1-21651, del Cancún Subset Clubs, S.A. de C.V. de fecha 25 de agosto de 2002, han resuelto que del precio final de la venta que se efectué, al ciudadano ANTONIO CALVO BLESA, antes identificado, le corresponde el ochenta (80%) del precio total y a la ciudadana YARMELI JOSEFINA LARES RINCÓN, le corresponde el veinte por ciento (20%) del precio total.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veintisiete (27) días del Mes de junio del año dos mil once (2011).