REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AN3B-V-2002-000018

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO EMPRESARIAL CIPRESES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BANTRAB C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de Septiembre de 1973, bajo el Nº.4, Tomo 148-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR PALACIOS MATHEUS y WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.760 y 77.615 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, en fecha 6 de Octubre de 2003, se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad de la acción propuesta, que el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 23 de octubre de 2003, en la cual el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.75.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejó constancia de haberse dado por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/10/2003 y solicito la notificación de la parte actora, la cual fue acordada por el Tribunal y librada la boleta de notificación, la parte actora nunca compareció a darse por notificada de la decisión ni apeló de la misma, ni la parte demandada, volvió a actuar en el expediente. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 23 de octubre de 2003, sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto a los fines de de impulsar el procedimiento.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.

En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011).