REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-001918

SOLICITANTES: JOSE RAMON GUERRERO ROJAS y NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.742.821 y V-10.748.146, respectivamente-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMON FARÍAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.136.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JOSE RAMON GUERRERO ROJAS y NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, asistidos por el abogado LUIS RAMON FARÍAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.136, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de enero de 1990, por ante la Jefatura Civil de Seboruco del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle 7, con 12 del la Urbanización Vista Alegre, Quinta Carmen Victoria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.

En fecha 04 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.

Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 15-04-2011, la Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE RAMON GUERRERO ROJAS y NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de enero de 1990, ante la Jefatura Civil de Seboruco del Municipio Seboruco, del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-