REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-005758
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.286.830, asistida por la abogada MIRYAM ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.060 y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.13.693.521, asistido por la abogada ANA CARMONA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.367, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, MARIANA RODRIGUEZ ALMANDOZ y ROBERTO ENRIQUE STORY BENITEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 10/06/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/nelly