REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001902
SOLICITANTES: YANELY TERESA RIVERA VÁSQUEZ y FERNANDO RAMÍREZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 15.396.666 y 13.580.858, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SABINO GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.024
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos YANELY TERESA RIVERA VÁSQUEZ y FERNANDO RAMÍREZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 15.396.666 y 13.580.858, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SABINO GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.024, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 7 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 12.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Naiquatá, Residencias La Tinaja, piso 1, apartamento 14, Macaracuay, Municipio Sucre del Distrito Capital, Caracas.
En fecha 03 de junio de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, FERNANDO RAMÍREZ CASTELLANOS y YANELY TERESA RIVERA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 09 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos FERNANDO RAMÍREZ CASTELLANOS y YANELY TERESA RIVERA anteriormente identificados; debidamente asistidos por el abogado Sabino Garban, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.024, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 03 de junio de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de junio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: FERNANDO RAMÍREZ CASTELLANOS y YANELY TERESA RIVERA ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 09 de junio de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YANELY TERESA RIVERA VÁSQUEZ y FERNANDO RAMÍREZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 15.396.666 y 13.580.858, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 07 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 12.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Diecisiete (17) día del mes de Junio del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA Acc
Elizabeth Navas
En esta misma fecha 17 de junio de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Elizabeth Navas
eli
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