REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-003935
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada LIZBETH M. DUQUE O. inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.071, actuando en este acto en representación de la ciudadana LIGIA MAGALI DUQEUE ORTIZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.313, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como “LIGIA MAGALY”, siendo lo correcto “LIGIA MAGALI”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia de la Cédula de Identidad, así como copia certificada de acta de nacimiento de sus hijas y constancia de matrimonio este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 04 de enero de 1971, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “LIGIA MAGALY”, debe decir: “LIGIA MAGALI”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Táchira, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/C.R.O.C.-