REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de junio de dos mil diez
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-001693
SOLICITANTES: MIROSMAY JULEIMA REYES ROJAS y EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.165.343 y 19.292.012 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MANUEL ANTONIO AFONSO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.028.-

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos MIROSMAY JULEIMA REYES ROJAS y EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.165.343 y 19.292.012 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MANUEL ANTONIO AFONSO ROJAS y ANA GÚZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 60.028 y 80.302 donde solicitan se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 10 de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 198.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida sur 4, de Dolores a puenta Soublette, No. 111, Edificio Bricasa 1, piso 4, apartamento A-4, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

En fecha 14 de julio del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, MIROSMAY JULEIMA REYES ROJAS y EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 8 de octubre de 2010, compareció la ciudadana MIROSMAY JULEIMA REYES ROJAS y solicitó la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación del ciudadano EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, la cual fue acordada en esa misma fecha.-
En fecha 15 de junio de 2011, compareció el ciudadano EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, quien se dio por notificado y solicito igualmente la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: MIROSMAY JULEIMA REYES ROJAS y EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de julio de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MIROSMAY JULEIMA REYES ROJAS y EDUARDO ANDRES SOTO ANGARITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.165.343 y 19.292.012 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 198.-
Asimismo se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Veintitrés (23) días del mes de Junio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES.
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