REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-000180
SOLICITANTES: JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMÍREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.117.090 y 17.444.716
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE COROMOTO VEZGA, inscrita en el inpreabogado N° 87.408

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMÍREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.117.090 y 17.444.716, asistidos por la abogada Gladys de Coromoto Vezga inscrita en el inpreabogado N° 87.408, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 31 de octubre de 2008, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital -
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida intercomunal el valle, Residencia Radio Caracas, piso No. 6, apartamento No. 2, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

En fecha 4 de febrero de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMÍREZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 15 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMÍREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.117.090 y 17.444.716, suscritos por la Abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado N° 87.964 y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 4 de febrero de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMÍREZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 4 de febrero de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS AMAYA y GRUNEZKA SIULMARY NATERA RAMÍREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 17.117.090 y 17.444.716, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 31 de octubre de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital -
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Veintitrés (23) días del mes de Junio del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES.


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