En tal virtud, y de acuerdo a lo señalado en el artículo anteriormente transcrito, se evidencia que REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000495
PARTE ACTORA: MILA DE LA ROCA MORAIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.832.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio CARMEN ARROYO VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.880.
PARTE DEMANDADA: GOMEZ DUARTE DAVID ANTONIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.400.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la ciudadana MILA DE LA ROCA MORAIMA DEL CARMEN, que el ciudadano GOMEZ DUARTE DAVID ANTONIO, le adeuda la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000.00) como consta de dos (02) cheques el primero Nº 27878805, de la cuenta corriente Nº 0134-0262-11-2623037374, Banco Banesco de fecha 10 de noviembre de 2009, emitidos por el referido ciudadano, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00), dicho cheque señala la actora que fue sometido a protesto, y el segundo cheque Nº 38000133, perteneciente a la cuenta Corriente Nº 0425-0070-41-0200008488, del Banco Mi Casa, de fecha 21 de julio de 2009, emitido de la cuenta de la parte demandada, quien le adeuda TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (bS. 33.000.00), indicando de igual manera que dicho cheque fue protestado.
Así mismo señala que el Titular de las cuentas corrientes de los bancos especificados anteriormente, le entrego ambos cheques sin poseer fondos suficientes para solventar la deuda y se dirigió a los respectivos bancos para poder cobrar los cheques confiando en la buena fe del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE.
Continúa alegando la parte demandante, que la deuda se le ha presentado al presentante al cobro tanto el día posterior y en varias oportunidades los cheques para que se los pague y cambie los mismos, siendo infructuosa la misma, resultando negativa las gestiones que ha realizado tendientes a que el deudor GOMEZ DUARTE DAVID ANTONIO, pague el monto de los mencionados cheques, razón por la cual procedió a demandar al referido ciudadano a los fines de que pague las siguientes cantidades:
PRIMERO: la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA (Bs. 12.000,00) con fecha de 10 de noviembre de 2009, cantidad que esta representada por el monto del cheque marcada letra “A”, emitido por el demandado a su favor y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 33.000) con fecha 21 de julio de 2009 cantidad que esta representada por el monto del cheque marcado letra “B”;
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA (Bs. 2.160,oo) por el cheque marcado letra “A”, y la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 10.891,oo) por el cheque marcado letra “B” por concepto de intereses moratorios desde su emisión hasta la presente fecha, a la rata del tres por ciento mensual (3%) correspondiente al cheque marcado letra “A” y letra “B”;
TERCERO: al pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) por el cheque marcado letra “A” y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.650) por el cheque marcado letra “B” por concepto de intereses convencionales desde el día de su emisión hasta la presente fecha, a la rata del 5% anual, que corresponde a las letras marcadas “A” y “B”
CUARTO: Al pago de las costas y costos del presente procedimiento, según lo establecido en el código civil y en el código de procedimiento civil.
QUINTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciéndose, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambió, calculada al porcentaje antes mencionado.
SEXTO: Al pago de los honorarios profesionales, causados por el presente, según lo establecido en el código civil y el código de procedimiento civil, prudencialmente estimado…
SEPTIMO: Pido al Tribunal que en caso de poder determinarse dentro de la secuela del procedimiento de intimación aquí propuesto las cantidades de dinero que por concepto de intereses convencionales y moratorios ha de pagar el demandado, que tal determinación se haga mediante experticia complementaria del fallo.
Por auto de fecha 09/06/2010 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más cuatro (04) días como término de distancia para que pagara, acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o formulase oposición, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o se opusiere, dentro del señalado término, se procedería a la ejecución forzosa, librándose la correspondiente compulsa en fecha 29/06/2010, mediante comisión al Juzgado de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 04 de abril de 2011, fue consignada en los autos las resultas de la comisión librada en la referida fecha, una vez fueron practicada todas las diligencias necesarias por el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica de la Boleta de Intimación de la parte demandada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada, no compareció a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera el Tribunal que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes y Así Se Declara.
III
DISPOSITIVO
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 09/06/2010, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano GOMEZ DUARTE DAVID ANTONIO, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA (Bs. 12.000,00) con fecha de 10 de noviembre de 2009, cantidad que esta representada por el monto del cheque marcada letra “A”, emitido por el demandado a su favor y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 33.000) con fecha 21 de julio de 2009 cantidad que esta representada por el monto del cheque marcado letra “B”; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA (Bs. 2.160,oo) por el cheque marcado letra “A”, y la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 10.891,oo ) por el cheque marcado letra “B” por concepto de intereses moratorios desde su emisión hasta la presente fecha, a la rata del tres por ciento mensual (3%) correspondiente al cheque marcado letra “A” y letra “B”; TERCERO: al pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) por el cheque marcado letra “A” y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.650) por el cheque marcado letra “B” por concepto de intereses convencionales desde el día de su emisión hasta la presente fecha, a la rata del 5% anual, que corresponde a las letras marcadas “A” y “B”. CUARTO: la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 15.075) por concepto de costos y costas procesales, calculadas en un 25% conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de mayo del Año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/AP/C.R.O.C.-
|