REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-002367

SOLICITANTES: MARITZA ELENA MIRABAL DE BLANES y ALBERTO ANTONIO BLANES BALANGUER, titulares de la cedula de Identidad No 5.008.590 y 4.085.162, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: GLORIA ELENA QUIJADA y GILBERTO DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.761 y 68.821 respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos MARITZA ELENA MIRABAL DE BLANES y ALBERTO ANTONIO BLANES BALANGUER, titulares de las cedulas de identidad No 5.008.590 y 4.085.162, debidamente asistidos por los abogados Gloria Elena Quijada y Gilberto De Abreu, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.761 y 68.821 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre de 1981, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 308, del año 1981; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04 de mayo de 2011, quien compareció en fecha 26 de mayo de 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que en fecha 1 de marzo de 2005, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha poco mas de seis (06) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud. Asimismo, la representación fiscal en fecha 26 de mayo de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA ELENA MIRABAL DE BLANES y ALBERTO ANTONIO BLANES BALANGUER.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de noviembre de 1981, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 308, del año 1981 hoy Juzgado Duodécimo de Municipio.-
TERCERO: Líbrese oficio de participación al Registro Principal del Distrito Capital, anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, en virtud que los archivos del extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se encuentra en los archivos de este Juzgado se ordena colocar la respectiva nota marginal en el libro y acta respectiva.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al primero (6) día del mes de Junio del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA.-
En esta misma fecha 6 de junio de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA.-
AGG/Mcpd*