REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-005243

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por la abogada ADRIANA BETANCOURT KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.121, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VANESSA JOSEFINA TORTOLEDO CARDENAS, mayor de edad, domiciliada en 23206 Peachtree Ct, Lawrenceville, NJ 08648, Nueva Jersey, Estados Unidos y titular de la cédula de identidad No. 14.021.405 y JON ANDONI URRUZUNO MUGARRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.308.346, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, VANESSA JOSEFINA TORTOLEDO CARDENAS y JON ANDONI URRUZUMO MUGARRA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 01/06/11, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA