REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-M-2009-000560
PARTE ACTORA: BANCO VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, FOLIO 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.825

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA RONRA CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 2-A, Sgdo., representada por su Director Gerente ciudadano JESUS DIONOSIO RON AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 3.951.487.

ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CORDOVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9693.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados GONZALO GARCIA MENA y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 4.825 y 112.710 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RONRA CA., por COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 08/07/2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA RONRA CA., en la persona de su Director JESUS DIONISIO RON AREVALO y a la ciudadana AURA ELENA RANGEL DE RON, para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga.
En fecha 29 de mayo de 2011, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano JESUS DIONIOSIO RON AREVALO, antes identificado, en su carácter de Director Gerente de la Constructora Ronra CA., actuando de igual manera como apoderado de su cónyuge la ciudadana AURA ELENA RANGEL DE RON, antes identificada, asistido por el abogado VICTOR CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9693, y el abogado GONZALO GARCIA MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4825, mediante la cual consignaron escrito de transacción en el cual lo establecieron en los siguientes términos: “…En mi carácter antes citado, y a los fines de evitar la continuación de la ejecución forzosa propongo al apoderado de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, una transacción para efectuar el cumplimiento voluntario de las cantidades adeudadas. En consecuencia solicito sea suspendida la presente ejecución forzosa durante el plazo de (40) días continuos, contados a partir de la presente fecha, y me obligo, y obligo a mis representados a pagar al BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, por esta vía las cantidades siguientes: a) Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 48.800.00), por concepto del monto de capital adeudado en virtud del préstamo descrito en el libelo de la demanda b) la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y Siete Bolívares con 49/100 (Bs. 58.067.49) por concepto de los intereses de financiamiento, más los de mora devengados por el capital adeudados desde el 01/05/2007, hasta el día 25-05-2011, c) Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000.00) por concepto de costas y honorarios profesionales del apoderado actor. Dichas cantidades nos obligamos a pagarlas al BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL dentro del plazo de cuarenta (40) días continuos contados a partir de la fecha de la presente transacción, mediante cheque de gerencia a la orden del BANCO DE VENEZUELA,. D) El monto de las costas y honorarios, serán pagados igualmente dentro del plazo de CUARENTA (40) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente transacción mediante cheque de gerencia a la orden de Gonzalo García MENA. El pago correspondiente al BANCO DE VENEZUELA nos obligamos a hacerlo en sus oficinas cuya dirección declaramos igualmente conocer. Es entendido que en caso de incumplimiento de la presente transacción derivado de la falta de pago a su vencimiento de uno cualquiera de los pagos aquí pautados, procederá de inmediato la continuación de la ejecución forzosa el día de despacho siguiente a la fecha en que se haga saber al Tribunal de dicho incumplimiento, sin necesidad de notificación a las partes, convenidas, y sus correspondientes intereses a la tasa máxima vigente, más la mora de conformidad con las resoluciones del Banco Central de Venezuela o del organismo a quien le corresponda, conviniendo asimismo de mutuo acuerdo que el monto de los honorarios del abogado de la parte actora y costas por la continuación de la ejecución sea del quince por ciento (15%) del monto total adeudado para la fecha del incumplimiento, que el avalúo del inmueble identificado en autos se ha fijado de mutuo acuerdo entre las partes en la cantidad de Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 771.552.00), y que la publicación del remate sea hecha mediante un solo Cartel. Quedan en toda su fuerza las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada y de Embargo Ejecutivo practicadas. Presente GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, SA., como consta en autos, expone: Acepto para mi representado la anterior transacción en los términos expuestos sin que la misma menoscabe de forma alguna los derechos de mi representado para continuar la ejecución sobre el monto de las cantidades demandadas en caso de incumplimiento, y consignó en un (1) folio útil carta de mi representado mediante la cual autoriza para celebrar la presente transacción. Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción, celebrada en la ejecución…”
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos antes identificados, según lo expusieron clara y detalladamente en el acta del acuerdo en fase de ejecución cursante a los folios 174 y su Vto y 175., desprendiéndose que, en el acuerdo, han adoptado las medidas adecuadas para hacer cumplir voluntariamente por parte de la demandada las cantidades intimadas por la actora, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a la Ley, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por sociedad mercantil CONSTRUCTORA RONRA CA., representada por su Director Gerente ciudadano JESUS DIONOSIO RON AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 3.951.487 y BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES