REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-002980
SOLICITANTES: GIOVANNI LOPEZ PEREIRA y CELESTE MILAGROS CEDRON NOVOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.681.864 y 15.870.641.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO MARCANO LEIVA, Inpreabogado No. 23.133.-

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos GIOVANNI LOPEZ PEREIRA y CELESTE MILAGROS CEDRON NOVOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.681.864 y 15.870.641, debidamente asistidos por el abogado Rómulo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.133, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 14 de octubre de 2006, contrajeron matrimonio ante la Alcaldía de San Giuliano Milanese, jurisdicción de la ciudad de Milan de la Republica de Italia, según acta N° 50, parte I del Registro de Actas de Matrimonios del año 2006,debidamente apostillada de acuerdo a la convención de la haya, el cual fue inscrito en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre el Estado Miranda, según actas de matrimonios Nro 50 parte I del año 2006.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera Filas de Mariche, sector Hacienda el Sitio, calle Mérida, quinta Guadalupe de Distrito Sucre del Distrito Capital.-

En fecha 7 de octubre de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, GIOVANNI LOPEZ PEREIRA y CELESTE MILAGROS CEDRON NOVOA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 19 de mayo de 2011, compareció la ciudadana Celeste Milagros Cedron Novoda, titular de la cedula de identidad N° 15.870.641, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rómulo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.133 y en fecha 25 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Giovanni López Pereira, titular de la cédula de identidad N° V- 11.681.864, debidamente asistido por el Rómulo Marcano Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.133 y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 7 de octubre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: GIOVANNI LOPEZ PEREIRA y CELESTE MILAGROS CEDRON NOVOA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 7 de octubre de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.





III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GIOVANNI LOPEZ PEREIRA y CELESTE MILAGROS CEDRON NOVOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.681.864 y 15.870.641, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 7 de octubre de 2006, por ante la Alcaldía de San Giuliano Milanese, jurisdicción de la ciudad de Milan de la Republica de Italia, debidamente apostillada de acuerdo a la Convención de la Haya, e inscrita en la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, según actas de matrimonios Nro 50 parte I del año 2006.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Nueve (09) días del mes de del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES.


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