REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dos (02) de Junio de 2.011
Años 201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 27.05.2011, suscrita por la ciudadana AMBAR SAMANTA ZAPATA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.039.095, debidamente asistida por la abogada Liza Revilla Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, mediante la cual desiste del presente procedimiento de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 27.05.2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:
En la diligencia presentada en fecha 27.05.2011, la ciudadana AMBAR SAMANTA ZAPATA GALVIS, ya identificada, debidamente asistida, desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…Desisto del juicio de titulo supletorio el cual tengo intentando por ante este Tribunal bajo el expediente N° AP31-S-2009-003605…”.
Para desistir de la demanda se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 27.05.2011, por la ciudadana AMBAR SAMANTA ZAPATA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.039.095, debidamente asistida por la abogada Liza Revilla Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejúsdem.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
FANNY LUCES.
En la misma fecha anterior, 02/07/2011, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
FANNY LUCES.
AP31-S-2009-006305
DOR/FL/Kpu.
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