REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201° y 152°
SOLICITANTES: PEDRO ARNAL ANCHETA y ANA MARÍA BARRIOS YASELLI, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.748.053 y V-3.405.239, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-002765
-I-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: DAVID CAMPANA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.260 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ARNAL ANCHETA y ANA MARIA BARRIOS YASELLI venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.748.053 y V-3.405.239, mediante la cual solicitan la rectificación de su Acta de Matrimonio, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, anotadas bajos el Nº 81, año 1971, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2011-002765 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, anotadas bajos el Nº 81, año 1971, adolece del siguiente error, a saber:
• Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Matrimonio expedida por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el segundo apellido del co-solicitante como “PEDRO ARNAL ANCHETTA” cuando el apellido correcto es “PEDRO ARNAL ANCHETA”.-
• También se transcribió erróneamente en la mencionada acta el segundo apellido del padre de la co-solicitante al identificarlo como “ALEJANDRO BARRIOS SAGO” siendo el apellido correcto “ALEJANDRO BARRIOS GAGO”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada del instrumento Poder otorgado por los ciudadanos PEDRO ARNAL ANCHETA y ANA MARIA BARRIOS YASELLI venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.748.053 y V-3.405.239, al ciudadano DAVID CAMPANA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.260
• Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, anotadas bajos el Nº 81, año 1971.-
• Copia simple del Acta de Nacimiento del co-solicitante PEDRO ARNAL ANCHETA, éste instrumento probatorio donde se puede observar que el segundo apellido es “ANCHETA” y no “ANCHETTA”.-
• Copia simple del Acta de Nacimiento del padre de la co-solicitante ALEJANDRO BARRIOS GAGO, instrumento probatorio donde se puede observar que el segundo apellido es “GAGO” y no “SAGO”.-
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEJANDRO BARRIOS GAGO, PEDRO ARNAL ANCHETA y ANA MARIA BARRIOS DE ARNAL.
Los referidos documentos se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista el Acta de Matrimonio y comparada con los medios probatorios aportados al proceso por los solicitantes, se desprende que efectivamente se incurrió en el error material indicado, por lo que de conformidad con el 773 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la rectificación de Acta de Matrimonio solicitada. ASI SE DECIDE.-
-II-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 81, año 1971. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en el segundo apellido del co-solicitante como “PEDRO ARNAL ANCHETTA” cuando el apellido correcto es “PEDRO ARNAL ANCHETA” y el segundo apellido del padre de la co-solicitante al identificarlo como “ALEJANDRO BARRIOS SAGO” siendo el apellido correcto “ALEJANDRO BARRIOS GAGO”.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA.
AP31-S-2011-002765
DOR/FL/Kpu.
|